Marco regulatorio contractual para la compra de piezas de mobiliario exclusivo y prestaciones de garantía.
Las presentes Condiciones Generales de Venta regulan la relación contractual entre Via Nickel Muebles y los clientes que adquieran piezas de mobiliario, sillones de piel, mesas de níquel cepillado o accesorios decorativos a través de nuestros canales de venta directa o showroom. La compra de cualquier producto de Via Nickel Muebles implica la aceptación plena de estas condiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, todos los productos comercializados por Via Nickel Muebles cuentan con una Garantía Legal de Cobertura de Tres (3) Años desde la fecha de entrega frente a cualquier falta de conformidad o defecto de fabricación.
Dada la naturaleza noble y artesanal de los materiales utilizados por Via Nickel Muebles, se establecen las siguientes condiciones técnicas de garantía:
Dado el elevado valor e importancia de nuestras piezas metálicas y de piel, las entregas son ejecutadas exclusivamente por equipos de logística especializada en mobiliario de alto nivel.
Conforme al Artículo 102 del TRLGDCU, el comprador tiene derecho a desistir del contrato de compra en un plazo de 14 días naturales desde la recepción física del bien, sin necesidad de justificación.
Excepción por Personalización: Conforme al Artículo 103.c) del TRLGDCU, el derecho de desistimiento no será aplicable a aquellos muebles confeccionados conforme a las especificaciones exactas solicitadas por el cliente o claramente personalizados (tales como grabados de monogramas en la piel o tonos de cepillado de níquel bajo pedido exclusivo).
Para ejercer el desistimiento, el producto deberá ser devuelto en su embalaje original, con sus certificados de autenticidad y kits de mantenimiento a la sede de Via Nickel Muebles en Madrid.
Las relaciones comerciales entre Via Nickel Muebles y los usuarios se regirán de manera exclusiva por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia derivada del contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.